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ARTICULO 11°.- Patrimonio y recursos de la Agencia.- El patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- estará conformado por:
11.1. La información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera - BIP y los activos asociados, que se escinden de la Empresa Colombiana de Petróleos y que le serán transferidos a título gratuito por ésta dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.
11.2. La información técnica y los activos asociados a la litoteca que se escinden de la Empresa Colombiana de Petróleos y que le serán transferidos a título gratuito por ésta dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.
11.3. Los derechos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- sobre la producción futura de hidrocarburos que le correspondan en los nuevos contratos de exploración y explotación que ella celebre.
11.4. El activo originado en la venta de información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera - BIP y en la litoteca.
11.5. Los derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos de exploración y explotación vigentes, los que suscriba ECOPETROL S.A. hasta el 31 de diciembre de 2003 y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos ?ANH.
11.6. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.
11.7. Los demás bienes o recursos que la Agencia adquiera o reciba a cualquier título.
11.8. Los aportes que reciba del presupuesto general de la Nación.
ARTICULO 12°.- Estructura.- Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- tendrá la siguiente estructura:
12.1. Consejo Directivo.
12.2. Dirección General.
12.3. Oficina Asesora Jurídica.
12.4. Subdirección Técnica.
12.5. Subdirección Administrativa y Financiera.
ARTICULO 13°.- Funciones de la Dirección General.- Son funciones de la Dirección General las siguientes:
13.1. Ejercer la representación legal de la Agencia.
13.2. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Agencia.
13.3. Apoyar a la Unidad de Planeación Minero Energética en la preparación de estudios e investigaciones que permitan establecer los requerimientos de oferta y demanda de los hidrocarburos.
13.4. Proponer al Consejo Directivo las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos.
13.5. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
13.6. Reglamentar la prestación de los servicios y demás productos que genere laAgencia.
13.7. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno y coordinar las actividades misionales de la Agencia.
13.8. Rendir informes periódicos al Presidente de la República por conducto del Ministro de Minas y Energía y al Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Agencia y las medidas adoptadas.
13.9. Proponer al Consejo Directivo el proyecto de modificaciones a la estructura y la planta, que serán puestos a consideración del Gobierno Nacional.
13.10. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.
13.11. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.
13.12. Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la Agencia que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
13.13. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la Agencia.
13.14. Las demás funciones que se le asignen y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 14°- Funciones de la Oficina Asesora Jurídica.- Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
14.1. Adelantar los estudios jurídicos que requiera la Agencia.
14.2. Coordinar los procesos de contratación a cargo de la Agencia y preparar los pliegos y minutas de contratos que se requieran.
14.3. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración.
14.4. Elaborar y presentar al Director General proyectos e iniciativas de carácter legal que deban ser sometidos a consideración del Ministerio de Minas y Energía.
14.5. Ejercer por delegación la representación judicial y extrajudicial de la Agencia en los procesos que se instauren en su contra o que ésta promueva.
14.6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en los términos de la Ley.
14.7. Asesorar a las diferentes dependencias de la Agencia en temas de su competencia.
14.8. Las demás funciones que se le asignen y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 15°- Funciones de la Subdirección Técnica.- La Subdirección Técnica tendrá las siguientes funciones:
15.1. Asesorar al Director General en todas las actividades requeridas para el establecimiento y desarrollo de políticas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, y prestar apoyo al Ministerio de Minas y Energía en la elabo
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