Procedimiento Para la Protección de los Accionistas Minoritarios
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De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 446 de 1998, cualquier número de accionistas de Ecopetrol S.A. que represente una cantidad de acciones no superior al 10% de las acciones en circulación y que no tenga representación dentro de la administración de la Sociedad, podrá acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia cuando considere que sus derechos hayan sido lesionados directa o indirectamente por las decisiones de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva o de representantes legales de la Sociedad.
Adicionalmente, es importante precisar que en caso de que un accionista o inversionista considere que Ecopetrol S.A. ha incurrido en algunas de las causales de violación a las normas que regulan el mercado público de valores, puede acudir al procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 49 y siguientes de la Ley 964 de 2005 para hacer valer sus derechos ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Las causales de violación a estas normas están contenidas en el artículo 50 de la Ley 964 de 2005.
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