El plan de salud de ECOPETROL es el conjunto de servicios, beneficios y suministros que se prestan de forma integral, a los cuales tienen derecho el trabajador, el jubilado y sus respectivos familiares inscritos. |
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Su eje principal es la Promoción de la Salud y la Prevención de la Enfermedad. |
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No hay preexistencias (restricción de tratamiento a toda enfermedad, malformación, afección que exista a la fecha de ingreso). |
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No exige períodos de carencia para brindar la atención (períodos de espera en meses). |
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No hay límite en el costo de la prestación. |
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Damos atención de enfermedades catastróficas (cáncer, sida, entre otras) desde el ingreso al servicio. |
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El beneficiario tiene derecho además a remisiones médicas y odontológicas dentro del país y remisiones al exterior (de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Servicios de Salud), cuando su condición se salud y la oferta de servicios a nivel regional o nacional así lo exigen. |
Hacen parte de este plan |
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Promoción de la salud y prevención de la enfermedad |
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Medicina general |
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Terapias complementarias. |
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Medicina especializada |
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Asistencia domiciliaria |
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Odontología general |
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Odontología especializada |
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Servicios de apoyo diagnóstico: laboratorio clínico, patología y genética, imágenes diagnósticas, electrodiagnóstico, estudios endoscópicos, estudios de audiología, entre otros |
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Servicios de apoyo terapéutico: terapia física, terapia ocupacional, terapia respiratoria, terapia de lenguaje, fonoaudiología, nutrición y dietología, optometría y ortóptica, psicología, enfermería, entre otros |
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Atención hospitalaria, cirugía y maternidad |
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Atención de enfermedades catastróficas |
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Urgencias médicas y odontológicas |
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Ambulancia |
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Prescripción y suministro de medicamentos |
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Suministros optométricos. |
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Suministro de prótesis internas y externas. |
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Suministro de calzado ortopédico, plantillas, ortesis, elementos y aparatos ortopédicos |
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Suministro de soportes elásticos para tratamiento de insuficiencia venosa |
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Rehabilitación |
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Remisiones médicas y odontológicas dentro del país |
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Remisiones al exterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.1.12.6 del Reglamento de Servicios de Salud. |
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Atención integral de enfermedades de origen profesional y accidentes de trabajo |
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Otros servicios y suministros que se requieran según las necesidades del paciente y el criterio médico |
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Cirugías plásticas cuya finalidad sea funcional y/o reconstructiva. No se reconocerán ni se practicarán, con cargo a Ecopetrol cirugías con propósitos de embellecimiento. |
Como resultado de la actualización del Reglamento de Servicios de Salud que entró en vigencia el 1 de agosto de 2008 se incluyeron dentro del Plan de Salud los siguientes servicios: |
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Tratamiento para la infertilidad |
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Suministro de pañales en adultos |
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Suministro de lentes especiales |
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Implantes orales (edéntulos totales y reemplazo diente único) según protocolo definido |
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Suministro de glucómetros y sus consumibles para auto monitoreo de pacientes diabéticos |
Asi mismo, se ampliaron o actualizaron los criterios para autorizar los siguientes servicios: |
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Cirugía refractiva para tratamiento de enfermedades de la visión |
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Operatoria dental |
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Ortodoncia correctiva |
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Se amplío el plan de inmunizaciones incluyendo la aplicación de vacunas para varicela, hepatitis A, rotavirus y virus del papiloma humano. |
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Estos nuevos servicios y suministros están sujetos al cumplimiento por parte del paciente de los criterios definidos para esos efectos.Recuerde, su médico general (Mega) es quien integra su plan de salud. Mayor información: contact center: 2345000 en Bogotá o línea gratuita nacional: 018000918418 (opciones: 4/0/2 o 5/2).
Exclusiones y límites del Plan de Salud
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Asistencia en salud en el exterior (ver limitaciones en el numeral 5.1.12.6 del Reglamento de Salud Vigente). |
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Tratamientos médicos o quirúrgicos con fines estéticos o cosméticos. |
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Tratamientos (procedimientos, medicamentos o suministros) que no ofrezcan un verdadero impacto benéfico en el estado de salud del beneficiario. |
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Tratamientos (procedimientos, medicamentos o suministros) que se encuentren en etapa de investigación o que no cuenten con la aprobación de las autoridades competentes a nivel nacional o mundial para su aplicación. |
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Suministro de elementos o productos farmacéuticos clasificados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) como cosméticos (INVIMA-C) |
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Productos que son parte de la canasta familiar: cremas dentales, seda dental, jabones, champús, cremas suavizantes, cosméticos. |
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Suplementos nutricionales (salvo los casos definidos expresamente por los profesionales tratantes). |
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Leches maternizadas. |
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Escleroterapia en insuficiencia venosa periférica. |
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Ancianato. |
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Sala cuna. |
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Procedimientos estéticos, durante la realización de un procedimiento (s) quirúrgico (s) con cargo a Ecopetrol S.A. |
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Exámenes diagnósticos solicitados por los beneficiarios con fines distintos a los de salud o como requisito para trámites especiales de trabajo, educación, seguros, requerimientos generados en procesos jurídicos en los cuales se encuentre involucrado el beneficiario pero que no tengan relación con la prestación de servicios de salud por parte de Ecopetrol S.A., salidas al exterior o de deportes a excepción de aquellos definidos por Salud Industrial. |
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El tratamiento de alcoholismo y drogadicción tendrá una duración máxima de treinta y seis (36) meses continuos o discontinuos, después de este término cesa la responsabilidad de la Empresa por atender esta necesidad. |
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Para los implantes dentales, glucometros, tratamientos artificiales de fertilización y pañales desechables, se tratará de acuerdo con los protocolos establecidos por la USS. |
Remisiones
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En caso que un beneficiario de los servicios de salud para su tratamiento necesite personal o equipo especializado que no exista en su localidad de radicación de sus servicios de salud, de acuerdo con el criterio del médico tratante y con los niveles de atención establecidos, ECOPETROL S.A. remitirá al paciente, dentro del país, a la ciudad donde existan los recursos. Adicionalmente autorizará los auxilios por tratamiento médico ambulatorio, de acuerdo con lo establecido en el Régimen Convencional, Acuerdo 01 y Reglamento de Salud, vigentes. |
Viajes al exterior por parte del beneficiario
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La asistencia de salud para trabajadores, jubilados o familiares que viajan al exterior por su propia cuenta, no está contemplada en los beneficios del plan de salud. La Empresa no pagará ni reembolsará ningún valor que se cause por problemas de salud durante estos viajes. ECOPETROL, sin embargo, recomienda que en estos casos el interesado adquiera un seguro que le cubra cualquier contingencia en el tiempo de su viaje en el Exterior. |
Reembolsos
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La Unidad de Salud Integral (USD)-, solamente autorizará reembolsos cuando:
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La urgencia se presenta en lugares donde la USS no tiene red de servicios adscrita. |
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Se utilicen ambulancias en caso de extrema urgencia, tales como infartos, accidentes o golpes fuertes que le puedan representar al paciente graves riesgos al intentar desplazarse. |
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Los requisitos para el trámite de los reembolsos, son los establecidos en el Reglamento de Salud vigente. |
Accidentes de tránsito
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De acuerdo con la normatividad vigente, los costos de los servicios de salud ocasionados como consecuencia de un accidente de tránsito serán asumidos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)- o el fondo creado para tal fin. Los excedentes generados a partir de los topes establecidos por la ley serán cubiertos por ECOPETROL, para ello los beneficiarios de los servicios de salud deben diligenciar los formatos respectivos y verificar en la clínica u hospital que la causa de ingreso sea por accidente de tránsito.
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