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ARTICULO 6°.- Organos de dirección y administración.- La dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien tendrá la representación legal de la misma.
ARTÍCULO 7°.- Consejo Directivo, composición y reuniones.- El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros, así:
7.1.1. El Ministro de Minas y Energía quien lo presidirá y sólo podrá delegar en el Viceministro de Minas y Energía.
7.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
7.3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
7.4. Dos (2) representantes del Presidente de la República.
El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ?ANH- asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministro de Minas y Energía o por el Director General de la Agencia.
ARTICULO 8°.- Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
8.1. Aprobar los estudios técnicos y económicos que servirán como soporte para la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos y la elaboración de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y Energía.
8.2. Definir las políticas y criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas.
8.3. Autorizar la celebración de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, previamente a la suscripción de los mismos.
8.4. Establecer los mecanismos y los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.
8.5. Adoptar los mecanismos y establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la administración, adquisición, preservación, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos.
8.6. Aprobar los reglamentos de contratación de la Agencia, los modelos de nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos, y definir los parámetros para la realización de programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos.
8.7. Aprobar las modificaciones a los contratos de exploración y explotación vigentes, a los que suscriba ECOPETROL S.A. hasta el 31 de diciembre de 2003 y a aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
8.8. Adoptar las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos.
8.9. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.
8.10. Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.
8.11. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las modificaciones al presupuesto de la misma.
8.12. Proponer el proyecto de planta de personal de la Agencia para someterla a aprobación del Gobierno Nacional, así como las modificaciones a la estructura.
8.13. Darse su propio reglamento.
8.14. Ejercer las demás funciones que se le asignen, que sean compatibles con la naturaleza técnica del Consejo y que tengan relación con el objetivo de la Agencia.
ARTICULO 9°.- Director General.- La administración de la Agencia estará a cargo de un Director General, quien tendrá la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
El Director General deberá cumplir con los siguientes requisitos:
9.1. Tener título universitario y de postgrado; y
9.2. Contar con experiencia específica en el área de los hidrocarburos no inferior a cinco (5) años.
ARTICULO 10°.- Funciones del Director General.- Son funciones del Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- las siguientes:
10.1. Dirigir y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia.
10.2. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia.
10.3. Preparar y presentar para su aprobación al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.
10.4. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de los contratos de exploración y explotación suscritos por la Empresa Colombiana de Petróleos y por ECOPETROL S.A. hasta el 31 de diciembre del año 2003 y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
10.5. Nombrar y remover a los servidores de la Agencia.
10.6. Ejecutar y evaluar las estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.
10.7. Someter a la autorización previa del Consejo Directivo los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.
10.8. Celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objetivo y de las funciones de la Agencia.
10.9. Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que éste determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo de la Agencia y las propuestas para el mejor desempeño de las mismas.
10.10. Presentar al Gobierno Nacional, p
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