Tipos de Contrato
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Ecopetrol S.A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía.

Información Comercial

Tipos de Contrato

By uid=wpadmin,o=defaultWIMFileBasedRealm, last updated Sep 22, 2014

La Resolución CREG 070 de 2006 así como la Resolución CREG 095 de 2008, y demás normas que las modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan, en especial la Resolución CREG 104 de 2007, conforman la regulación respecto a los contratos de suministro de gas natural para el mercado regulado. En estas se definen los siguientes tipos de suministro de gas natural:

  • Servicio de Suministro en Firme o que Garantiza Firmeza: Servicio de suministro de gas en el que un Agente garantiza mediante un contrato escrito el suministro de un volumen máximo de gas natural sin interrupciones durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas.
  • Servicio de Suministro con Firmeza Condicionada: en este tipo de suministro, el vendedor podrá ofrecer gas en firme con destino a usuarios no regulados sujeto a una condición donde la entrega sea interrumpida cuando el precio de bolsa de electricidad supera el Precio de Escasez definido en el Artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen aclaren o sustituyan. Los interesados en recibir el gas en dichas condiciones pactarán con el vendedor los mecanismos para establecer el cumplimiento de la condición mencionada.
  • Servicio de Suministro Interrumpible o que no garantiza Firmeza: Servicio de suministro de gas en el que las partes acuerdan mediante un contrato escrito no asumir compromiso de continuidad en la entrega o recibo, sobre las cantidades solicitadas. Este servicio puede ser interrumpido por cualquiera de las partes, en los términos definidos en el contrato.

De acuerdo con lo anterior existen dos tipos de contrato en Firme del servicio de suministro de gas natural:

  • Contrato "Pague lo Contratado o "Take or Pay (ToP)": Contrato bilateral, escrito y a término, en el cual el comprador se compromete a pagar un porcentaje (% de ToP) del gas contratado, independientemente de que éste sea consumido. El vendedor se compromete a tener a disposición del comprador el 100% de la cantidad contratada.

El precio del gas por todo concepto que se establezca para esta modalidad contractual, deberá estar relacionado de manera inversa al Porcentaje de Take or Pay (% de ToP), o cantidad de gas que se comprometa, independiente del consumo. En esta modalidad contractual se ofrece un Servicio de Suministro en Firme o que Garantiza Firmeza.

El comprador tendrá el derecho a utilizar el gas pagado y no tomado, durante los doce (12) meses siguientes al pago del gas no tomado, en el Punto de Entrega definido contractualmente. Para el efecto, el vendedor podrá cubrir la obligación de entrega con gas propio o con gas proveniente de terceros, asumiendo en todo caso el costo del transporte adicional que se requiera.

En la modalidad contractual "Pague lo Contratado" o "Take or Pay" con suministro proveniente de campos cuyo precio en boca de pozo se encuentre regulado, el precio acordado deberá ser menor o igual que el Precio Máximo Regulado de que trata la Resolución CREG 119 de 2005 o aquellas que la sustituyan, modifiquen o aclaren.
 

  • Contrato de Opción de Compra de Gas - OCG: Contrato bilateral, escrito y a término, en el cual el comprador paga: una prima acordada libremente, por el derecho a tomar hasta una cantidad en firme de gas; y un precio de ejercicio acordado libremente entre las partes por las cantidades de gas nominadas y aceptadas. La prima es un valor predeterminado que se pagará en los términos acordados entre las partes (anual, semestral, trimestral o mensualmente). El vendedor debe garantizar la entrega de gas hasta por el 100% de la cantidad contratada.

El precio de ejercicio para el gas natural producido en los campos con precio regulado podrá superar, en esta modalidad contractual, los precios establecidos en la Resolución CREG 119 de 2005 o aquellas que la sustituyan, modifiquen o aclaren.

La regulación permite libertad contractual respecto a precios para la atención del mercado no regulado.

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