Modificación de la estructura orgánica de la Empresa I
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La Empresa Colombiana de Petróleos, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional creada.

Modificación de la estructura orgánica de la Empresa I

By uid=wpadmin,o=defaultWIMFileBasedRealm, last updated Sep 16, 2014
Modificación de la estructura orgánica de la Empresa I

TITULO IV 
MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS - Ecopetrol

ARTICULO 33°.- Naturaleza jurídica, denominación y sede.- La Empresa Colombiana de Petróleos, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional creada por autorización de la Ley 165 de 1948, mediante el Decreto 0030 de 1951, y escindida mediante el presente Decreto, quedará organizada como sociedad pública por acciones, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, se denominará -ECOPETROL S.A-., su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.

ARTICULO 34°.- Objetivos de ECOPETROL S.A.- Serán objetivos de ECOPETROL S.A. los siguientes:

34.1. La exploración y explotación de las áreas vinculadas a todos los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003, las que hasta esa fecha estén siendo operadas directamente y las que le sean asignadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH-.

34.2. La exploración y explotación de hidrocarburos en el exterior, directamente o a través de contratos celebrados con terceros.

34.3. La refinación, el procesamiento y cualquier otro proceso industrial de los hidrocarburos y sus derivados, en instalaciones propias o de terceros, en el territorio nacional y en el exterior.

34.4. La distribución de hidrocarburos, derivados y productos en el territorio nacional y en el exterior.

34.5. El transporte y almacenamiento de hidrocarburos, derivados y productos, a través de los sistemas de transporte propios y de terceros, en el territorio nacional y en el exterior, con la única excepción del transporte comercial de gas natural en el territorio nacional.

34.6. La comercialización nacional e internacional de gas natural, de petróleo, sus derivados y productos.

34.7. La realización de cualesquiera actividades conexas, complementarias o útiles para el desarrollo de las anteriores.

PARAGRAFO.- ECOPETROL S.A. para el desarrollo de las actividades propias de su objeto y como parte de su responsabilidad social, podrá adelantar programas sociales para la comunidad, especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene influencia.

ARTICULO 35°.- Funciones de ECOPETROL S.A..- Además de lo previsto en el Código de Comercio, así como en la Ley 489 de 1998 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, para el desarrollo de sus objetivos ECOPETROL S.A. ejercerá las siguientes funciones y actividades:

35.1. Celebrar en Colombia y en el exterior toda clase de negocios en conexión con cualesquiera actividades comerciales o industriales relacionadas con la exploración, explotación de hidrocarburos, refinación, transporte, distribución y comercialización de los hidrocarburos, derivados y productos, lo mismo que desarrollar operaciones subsidiarias o complementarias de las mismas.

35.2. Almacenar y desarrollar procesos de mezcla de productos en el territorio nacional y en el exterior; comprar bienes y productos para tales procesos o con destino a la comercialización; comprar hidrocarburos a terceros para su venta.

35.3. Construir, operar, administrar, mantener, disponer y manejar en el territorio nacional y en el exterior sistemas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos y derivados, refinerías, estaciones de bombeo, de recolección, de compresión, de tratamiento, plantas de abastecimiento, terminales y en general, todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

35.4. Realizar todos los actos y negocios jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la sociedad.

35.5. Promover y realizar actividades de naturaleza científica y tecnológica relacionadas con sus objetivos, su aprovechamiento, aplicación técnica y económica.

35.6. Prestar y comercializar toda clase de servicios en relación con sus objetivos.

35.7. Constituir con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, en Colombia o en el exterior, sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, y adquirir partes o cuotas de interés en tales personas jurídicas, siempre y cuando los objetivos de las sociedades o asociaciones de que se trate sean iguales, conexos o complementarios con el de ECOPETROL S.A., o necesarios o útiles para el mejor desarrollo de su objeto.

35.8. Las demás que se le asignen.

ARTICULO 36°.- Organos de dirección y administración.- La dirección y administración de ECOPETROL S.A. estarán a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y un Presidente.

ARTICULO 37°.- Asamblea General de accionistas.- El órgano máximo de dirección de ECOPETROL S.A. será la Asamblea General de Accionistas, constituida por los accionistas reunidos con la periodicidad, el quórum y en las condiciones que prevean sus estatutos. 
Las funciones de la Asamblea General de Accionistas serán, además de las señaladas en el Código de Comercio, las que fijen sus estatutos.

ARTICULO 38°.- Junta Directiva.- La Junta Directiva de ECOPETROL S.A. estará integrada por siete (7) miembros, así:

Tres (3) miembros con sus respectivos suplentes, que serán nombrados por el Presidente de la República. 
Cuatro (4) miembros que serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas con sus respectivos suplentes.


Las funciones de la Junta Directiva serán las que señalen los estatutos en los cuales se establecerá la periodicidad de sus reuniones, el quórum y demás condiciones.

PARÁGRAFO 1°.- Durante el ejercicio de sus cargos y dentro del año siguiente a su retiro, el Director General y los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos no podrán ser designados o elegidos miembros de la Junta Directiva de ECOPETROL S.A..

PARÁGRAFO 2°.- Los miembros de la Junta Directiva estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la Constitución, la ley, el Decreto 128 de1976 y demás normas concordantes

Parte 2

Parte 3

Decreto de la Transformación de Ecopetrol-1760

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Modificación de la estructura orgánica de la Empresa I

TITULO IV 
MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS - Ecopetrol

ARTICULO 33°.- Naturaleza jurídica, denominación y sede.- La Empresa Colombiana de Petróleos, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional creada por autorización de la Ley 165 de 1948, mediante el Decreto 0030 de 1951, y escindida mediante el presente Decreto, quedará organizada como sociedad pública por acciones, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, se denominará -ECOPETROL S.A-., su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.

ARTICULO 34°.- Objetivos de ECOPETROL S.A.- Serán objetivos de ECOPETROL S.A. los siguientes:

34.1. La exploración y explotación de las áreas vinculadas a todos los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003, las que hasta esa fecha estén siendo operadas directamente y las que le sean asignadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH-.

34.2. La exploración y explotación de hidrocarburos en el exterior, directamente o a través de contratos celebrados con terceros.

34.3. La refinación, el procesamiento y cualquier otro proceso industrial de los hidrocarburos y sus derivados, en instalaciones propias o de terceros, en el territorio nacional y en el exterior.

34.4. La distribución de hidrocarburos, derivados y productos en el territorio nacional y en el exterior.

34.5. El transporte y almacenamiento de hidrocarburos, derivados y productos, a través de los sistemas de transporte propios y de terceros, en el territorio nacional y en el exterior, con la única excepción del transporte comercial de gas natural en el territorio nacional.

34.6. La comercialización nacional e internacional de gas natural, de petróleo, sus derivados y productos.

34.7. La realización de cualesquiera actividades conexas, complementarias o útiles para el desarrollo de las anteriores.

PARAGRAFO.- ECOPETROL S.A. para el desarrollo de las actividades propias de su objeto y como parte de su responsabilidad social, podrá adelantar programas sociales para la comunidad, especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene influencia.

ARTICULO 35°.- Funciones de ECOPETROL S.A..- Además de lo previsto en el Código de Comercio, así como en la Ley 489 de 1998 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, para el desarrollo de sus objetivos ECOPETROL S.A. ejercerá las siguientes funciones y actividades:

35.1. Celebrar en Colombia y en el exterior toda clase de negocios en conexión con cualesquiera actividades comerciales o industriales relacionadas con la exploración, explotación de hidrocarburos, refinación, transporte, distribución y comercialización de los hidrocarburos, derivados y productos, lo mismo que desarrollar operaciones subsidiarias o complementarias de las mismas.

35.2. Almacenar y desarrollar procesos de mezcla de productos en el territorio nacional y en el exterior; comprar bienes y productos para tales procesos o con destino a la comercialización; comprar hidrocarburos a terceros para su venta.

35.3. Construir, operar, administrar, mantener, disponer y manejar en el territorio nacional y en el exterior sistemas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos y derivados, refinerías, estaciones de bombeo, de recolección, de compresión, de tratamiento, plantas de abastecimiento, terminales y en general, todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

35.4. Realizar todos los actos y negocios jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la sociedad.

35.5. Promover y realizar actividades de naturaleza científica y tecnológica relacionadas con sus objetivos, su aprovechamiento, aplicación técnica y económica.

35.6. Prestar y comercializar toda clase de servicios en relación con sus objetivos.

35.7. Constituir con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, en Colombia o en el exterior, sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, y adquirir partes o cuotas de interés en tales personas jurídicas, siempre y cuando los objetivos de las sociedades o asociaciones de que se trate sean iguales, conexos o complementarios con el de ECOPETROL S.A., o necesarios o útiles para el mejor desarrollo de su objeto.

35.8. Las demás que se le asignen.

ARTICULO 36°.- Organos de dirección y administración.- La dirección y administración de ECOPETROL S.A. estarán a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y un Presidente.

ARTICULO 37°.- Asamblea General de accionistas.- El órgano máximo de dirección de ECOPETROL S.A. será la Asamblea General de Accionistas, constituida por los accionistas reunidos con la periodicidad, el quórum y en las condiciones que prevean sus estatutos. 
Las funciones de la Asamblea General de Accionistas serán, además de las señaladas en el Código de Comercio, las que fijen sus estatutos.

ARTICULO 38°.- Junta Directiva.- La Junta Directiva de ECOPETROL S.A. estará integrada por siete (7) miembros, así:

Tres (3) miembros con sus respectivos suplentes, que serán nombrados por el Presidente de la República. 
Cuatro (4) miembros que serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas con sus respectivos suplentes.


Las funciones de la Junta Directiva serán las que señalen los estatutos en los cuales se establecerá la periodicidad de sus reuniones, el quórum y demás condiciones.

PARÁGRAFO 1°.- Durante el ejercicio de sus cargos y dentro del año siguiente a su retiro, el Director General y los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos no podrán ser designados o elegidos miembros de la Junta Directiva de ECOPETROL S.A..

PARÁGRAFO 2°.- Los miembros de la Junta Directiva estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la Constitución, la ley, el Decreto 128 de1976 y demás normas concordantes

Parte 2

Parte 3