Mercado Nacional
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Combustibles líquidos |
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GLP |
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Constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 15° de la Ley 142 de 1994 y estar debidamente registrado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para tal fin deberá adjuntar el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) y el Certificado de Existencia y Representación Legal vigente dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción.
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Acreditación de otros requisitos previstos en la regulación emanada de la CREG en función de la calidad del agente (Comercializador Mayorista, Distribuidor, Usuario No Regulado). En este punto, por ejemplo, quien tenga la calidad de Usuario No Regulado deberá presentar la certificación suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal o el contador, en caso de no tener un revisor fiscal, en la que se haga constar que su consumo de combustible promedio de los últimos tres (3) meses, medido en una sola instalación, cumple con las cantidades establecidas por la regulación para ser considerado UNR.
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Ecopetrol verifica el cumplimiento de estos requisitos a través del Sistema Único de Información (SUI) que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
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Crudos |
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Petroquímicos e industriales |
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En caso de solicitar productos controlados por la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, hoy Ministerio de defensa (Acido Sulfúrico, Apiasol 1, Disolventes Alifáticos 1A y 2, Hexano y Tolueno) se debe anexar el respectivo permiso vigente.
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