Aplicación incrementos mesadas pensionales en Ecopetrol

Ecopetrol S.A., en su propósito de relacionarse cada vez más con sus grupos de interés

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Aplicación incrementos mesadas pensionales en Ecopetrol

Last updated Jan 10, 2019

Ecopetrol S.A., en su propósito de relacionarse cada vez más con sus grupos de interés, en este caso, específicamente con sus pensionados, se permite presentar información de interés relacionada con el incremento de la mesada pensional, con el fin de brindar absoluta claridad frente a la materia y evitar equívocos en su interpretación.

Inquietudes y Respuestas Frecuentes en materia de Reajustes en la Mesada Pensional

  • ¿En qué porcentaje se reajusta la mesada pensional de los pensionados de Ecopetrol S.A.?:

En Ecopetrol S.A., las mesadas pensionales se reajustan a partir del 1º de enero de cada vigencia, de acuerdo con al Índice de Precios al Consumidor (IPC) causado en el año inmediatamente anterior.

  • ¿En qué porcentaje se reajustó para el 2019 la mesada pensional de los pensionados de Ecopetrol S.A.?:

Las mesadas de los pensionados de Ecopetrol S.A., fueron reajustadas a partir del 1º de enero de 2019 en el 3.18%, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

  • ¿En qué normativa encuentra fundamento el reajuste de las mesadas pensionales que realiza Ecopetrol S.A.?:

Ecopetrol S.A. da aplicación a lo previsto en la Ley 100 de 1993, en virtud de la expresa disposición que fuera introducida por la Ley 238 de 1995, según la cual se hizo extensivo a los pensionados de los regímenes exceptuados, el derecho a percibir el reajuste anual, en los mismos términos en que se aplica en el marco del Sistema Integral de Seguridad Social.

DECRETO-2209-DEL-30-DE-DICIEMBRE-DE-2016

  • ¿Por qué se aplica la Ley 100 de 1993 a los pensionados de Ecopetrol S.A. exceptuados del Sistema General de Pensiones?:

En virtud de una disposición legal, según la cual la excepción al Sistema General de Pensiones no comporta la negación de los beneficios y derechos relativos al reajuste de pensiones, y a la mesada adicional del mes de junio previstos en el Sistema Integral de Seguridad Social (Ley 238 de 1995).

  • ¿Por qué se aplica la Ley 100 de 1993 a los pensionados de Ecopetrol S.A. que se jubilaron con anterioridad a la entrada en vigencia de tal norma?:

Teniendo en cuenta que no existen derechos adquiridos sobre el factor o porcentaje en que se deben reajustar las pensiones, tal como lo ha definido la Corte Constitucional, los reajustes anuales de la pensión se realizan conforme a la cuantía que determina la ley vigente, indistintamente de la fecha de reconocimiento de la pensión. 

  • ¿Se vulneran los derechos adquiridos al aplicar una ley que fue promulgada con posterioridad al reconocimiento de una pensión a cargo de Ecopetrol S.A.?:

Al respecto, la Corte Constitucional señaló que no existen derechos adquiridos en materia del porcentaje de reajuste pensional, sino meras expectativas, y, en esa medida, puede la ley modificar válidamente las normas que consagran la proporción en que se realizan tales reajustes

  • ¿Por qué no se aplica el reajuste establecidos en el artículo 124 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente?:

Los porcentajes establecidos en la Convención Colectiva, específicamente en su artículo 124, aplican exclusivamente para los trabajadores cobijados por el régimen salarial y prestacional contenido en dicho acuerdo colectivo, teniendo en cuenta que tal Estatuto únicamente regula durante su vigencia los contratos individuales de trabajo y no así la situación particular de quienes no tienen una relación laboral vigente con Ecopetrol S.A. y accedieron a un reconocimiento pensional.

  • ¿Qué otras prerrogativas de la Ley 100 de 1993 fueron extendidas a los pensionados de los regímenes exceptuados, indistintamente de la fecha de reconocimiento de la pensión?:

En virtud de la misma disposición contenida en la Ley 238 de 1995, se hizo extensiva a los pensionados de los regímenes exceptuados, sin consideración a la fecha de jubilación, la mesada adicional que se reconoce en el mes de junio de cada año, salvo para quienes causaron su derecho pensional con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005.
 
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