Otros lineamientos éticos del Programa de Cumplimiento Empresarial

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Ética y Cumplimiento

Otros lineamientos éticos del Programa de Cumplimiento Empresarial

Last updated Apr 6, 2020

Ecopetrol S.A. y su Grupo Empresarial cumplen con las disposiciones que le son aplicables contenidas en la Constitución Política, las leyes nacionales e internacionales, así como con las reglamentaciones internas. Esto incluye, de manera enunciativa y no taxativa: leyes, decretos, procedimientos, manuales, guías, instructivos y demás lineamientos formales. De manera especial, se acogen las disposiciones en materia de control interno, la lucha contra el lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude, soborno y corrupción y demás que regulen la mitigación de los riesgos de cumplimiento.

Ecopetrol cumple con la normativa vigente sobre prevención de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, y cuenta con un sistema para la administración de estos riesgos aprobado por la Junta Directiva a través del Manual de Prevención del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, el cual establece, entre otros, roles y responsabilidades, lineamientos de aceptación de contrapartes, controles de verificación, debida diligencia, monitoreo y reporte de operaciones sospechosas. 

Corresponde a la actuación de los servidores públicos en asuntos en los que tienen un interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.

Por otra parte, para Ecopetrol, por normatividad interna, se considera además un conflicto de interés ético, violatorio del principio de integridad, todo actuar o circunstancia que pueda implicar contraposición de interés o que reste de objetividad, equidad, independencia o imparcialidad, en atención a que puede prevaler el interés privado o la toma de decisiones en beneficio propio o de un tercero y/o en detrimento de los intereses de la Empresa.

Contamos con una reglamentación expresa y rígida en materia de conflicto de interés y procedimientos internos para su reporte y decisión. Acorde con estas disposiciones está prohibido la búsqueda de privilegios, la obtención de beneficios personales indebidos, así como realizar gestiones por favoritismo, nepotismo o clientelismo.

En Ecopetrol no se permiten ni se toleran actos de soborno, esto es, el ofrecimiento o propuesta de un pago en dinero o la entrega de cualquier objeto de valor, como productos o servicios en especie, una oferta, un plan o una promesa de pagar algo (incluso en el futuro), de forma directa o indirecta, a cambio de un beneficio personal indebido, de un tercero o para la empresa.

En ese sentido nos comprometemos a no vulnerar la la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero – FCPA (por sus siglas en inglés), que establece que es un delito pagar u ofrecer cualquier cosa de valor, directa o indirectamente a un servidor público no estadunidense, para obtener o retener negocios o conseguir una ventaja de negocios impropia, so pena de las correspondientes sanciones por parte del Departamento de Justicia de Estados Unidos – DOJ y la Security and Exchange Commission – SEC. Tampoco se permite vulnerar las prohibiciones de Ley 1778 de 2016 que regula el soborno con funcionarios extranjeros.

Ecopetrol cuenta con un Sistema de Control Interno que, en materia financiera y contable, asegura que los activos de la compañía se manejen y administren en debida forma y que, con un detalle razonable, refleje de manera precisa y correcta las transacciones y disposiciones de los activos de la empresa. 

Todas las transacciones, activos y pasivos, se registran siguiendo las Normas Internacionales de Información Financiera, de acuerdo con las normas locales e internacionales en cada jurisdicción. Toda la información registrada en los libros contables debe contar con la suficiente documentación de soporte.

Los trabajadores de Ecopetrol no están autorizados para dar, ofrecer, exigir, solicitar o aceptar regalos, atenciones, cortesías, comidas, viajes u otros beneficios fuera de los parámetros definidos en la normatividad interna. Esta prohibición se extiende a los miembros de la familia del trabajador y contrapartes. Por tanto, es un deber conocer y aplicar las disposiciones correspondientes.

Un pago de facilitación es aquel que se realiza a alguna entidad u oficial gubernamental con el fin de agilizar o garantizar la ejecución de una actividad que hace parte de sus funciones.

En Ecopetrol está prohibido realizar algún tipo de pago de facilitación. En caso de que a algún empleado o contratista de Ecopetrol le sea solicitado este tipo de pagos o se vea presionado para realizarlo, se debe comunicar inmediatamente con los mecanismos de denuncia establecidos para recibir asesoramiento en este asunto (Manual Anticorrupción). 

En Ecopetrol y en las empresas del Grupo Empresarial está prohibido realizar contribuciones políticas y el financiamiento de campañas electorales. Así mismo, no se pueden realizar actividades de cabildeo directamente o por intermedio de terceros ni actividades de lobbying (Manual Anticorrupción). 

 

  • Proteger y dar un uso adecuados a los recursos de la empresa
  • Dar tratamiento apropiado a los datos personales y sensibles, y proteger la información de la empresa
  • Actuar con responsabilidad social y respeto por los Derechos Humanos, dando cumplimiento a la normativa y estándares que garanticen su protección
  • Deber de reporte de los hechos que transgreden el Código de Ética y Conducta y procedimiento para su trámite, sin tolerar represalias contra quien presenta la queja