Derechos y Deberes de los Beneficiarios
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Los Beneficiarios inscritos a los servicios de Salud de Ecopetrol S.A.

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Plan de Salud

Derechos y Deberes de los Beneficiarios

By uid=wpadmin,o=defaultWIMFileBasedRealm, last updated Sep 17, 2014
Derechos de los beneficiarios del servicio de salud de Ecopetrol
 
Los Beneficiarios inscritos a los servicios de Salud de Ecopetrol S.A. tienen derecho a los servicios, beneficios y suministros que hacen parte del PLAN DE SALUD.
Además, basados en la legislación colombiana* se adoptan los siguientes Derechos:
 
1. Elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, de acuerdo con la disponibilidad de la red de prestadores de salud.
 
2. Disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico y los profesionales de la salud que lo atiendan, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve.
 
3. Que los familiares o representantes del paciente consientan o rechacen los procedimientos en caso de inconsciencia o minoría de edad, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.
 
4. Recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.
 
5. Exigir que su historia clínica sea custodiada y tratada de manera confidencial y esté sujeta a los principios del secreto profesional y de propiedad intelectual.
 
6. Que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.
 
7. Recibir atención inmediata en casos de emergencia o urgencia, entendiéndose por ello a todo tipo de afección que ponga en peligro la vida o integridad de la persona.
 
8. No ser sometido a riesgos injustificados, entendiéndose como tal aquellos a los cuales sea sometido el paciente y que no correspondan a las condiciones clínico-patológicas del mismo.
 
9. Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.
 
10. Que se le respete la voluntad de rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.
 
11. Morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
 
*Resolución 13437 del 1 de Noviembre de 1991 y del Decreto 3380 del 30 de Noviembre de 1981, el cual reglamenta la Ley 23 del 18 de Febrero de 1981
 
Deberes de los beneficiarios del servicio de salud de Ecopetrol
 
1. Consultar oportunamente a los servicios de salud cualquier condición que le sobrevenga en su salud que pueda comprometer su estado general.
 
2. Atender y participar activamente en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que adelanten las dependencias de servicios de salud, apropiando hábitos y estilos de vida saludables y seguros.
 
3. Asistir puntualmente a las citas programadas conjuntamente con los prestadores de servicios de salud o en su defecto, informar oportunamente sobre la imposibilidad de dar cumplimiento a las mismas.
 
4. Ofrecer a los Prestadores de Servicios de Salud un trato amable y respetuoso.
 
5. Avisar oportunamente a la Unidad de Servicios al Personal o la dependencia que haga sus veces sobre cualquier cambio en la información personal, tales como: (dirección, teléfono, etc.)
 
6. El trabajador o pensionado mantendra vigentes los carnés de sus familiares debidamente inscritos y la radicación de los servicios en el lugar de residencia de cada uno de ellos.
 
7. Contribuir con la actualización de la historia clínica, entregando los documentos que los profesionales o entidades de salud expiden como consecuencia de la atención.
 
8. Cuidar los suministros que le sean entregados para uso, en propiedad o en préstamo y hacer devolución oportuna de éstos últimos cuando el profesional tratante indique la culminación de su utilización.
 
9. Hacer uso adecuado y racional de los servicios, para asegurar la calidad y eficiencia de los mismos.
 
10. Verificar que la relación de servicios y suministros entregados por los proveedores coincida con lo aprobado por el médico. No firmar órdenes de servicio en blanco.
 
11. Informar la las Dependencias de Servicios de Salud, las deficiencias, inconsistencias u oportunidades de mejora que observe en la prestación del servicio por parte de cualquier proveedor. 
 
12. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los profesionales e Instituciones que prestan atención en salud, siempre y cuando los mismos no vayan en contra de la CCTV.