Sociedad Promotora de Energía de Colombia
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TITULO III
CREACION DE LA SOCIEDAD PROMOTORA DE ENERGIA DE COLOMBIA S.A.
ARTICULO 23°.- Naturaleza Jurídica, Denominación y Sede.- Créese la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A., sociedad pública por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. Su domicilio y sede principal será la ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.
ARTICULO 24°.- Objetivos de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A..- La Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A tendrá como objetivo principal la participación e inversión en compañías cuyo objeto social se relacione con actividades del sector energético o con actividades similares, conexas o complementarias.
ARTICULO 25°.- Funciones de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A..-Además de lo previsto en la Ley 489 de 1998 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, así como en el Código de Comercio, para el desarrollo de su objetivo, la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A ejercerá las siguientes funciones y actividades:
25.1. Celebrar toda clase de negocios relacionados con la participación e inversión en compañías cuyo objeto social se relacione con actividades del sector energético.
25.2. Girar, aceptar, otorgar, endosar, negociar, descontar y dar en prenda o garantía toda clase de títulos valores civiles o comerciales y en general, celebrar cualquier clase de operación de crédito.
25.3. Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas o depósitos sus propias obligaciones.
25.4. Garantizar obligaciones ajenas cuando ello sea estrictamente necesario dentro del giro de sus negocios y dentro del marco de su objeto.
25.5. Desarrollar operaciones subsidiarias o complementarias con el sector energético.
25.6. Realizar todos los actos y negocios jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la sociedad.25.7. Constituir con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, en Colombia o en el exterior, sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, afines con su objeto, así como adquirir partes o cuotas de interés en las mismas.
25.8. Las demás que correspondan a su naturaleza y objetivos y que le sean asignadas en la ley y en sus estatutos.
ARTICULO 26°.- Organos de dirección y administración.- La dirección y administración de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. estarán a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y un Gerente.
ARTICULO 27°.- Asamblea General de Accionistas.- El órgano máximo de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. será la Asamblea General de Accionistas, constituida por los accionistas reunidos con la periodicidad, el quórum y las condiciones que prevean sus estatutos.
Las funciones de la Asamblea General de Accionistas serán, además de las señaladas en el Código de Comercio, las que fijen los estatutos.
ARTICULO 28°.- Junta Directiva.- La Junta Directiva de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. estará integrada por tres (3) miembros, así:
Un (1) miembro con su respectivo suplente, nombrado por el Presidente de la República.
Dos (2) miembros que serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas con sus respectivos suplentes.
Las funciones de la Junta Directiva serán las que señalen los estatutos en los cuales se establecerá la periodicidad de sus reuniones, el quórum y demás condiciones.
PARÁGRAFO.- Los miembros de la Junta Directiva estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la Constitución, la ley, el Decreto 128 de1976 y demás normas concordantes que lo modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 29°.- Gerente.- La representación legal de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. estará a cargo de un Gerente, que será designado por la Junta Directiva. La forma de designación, período y suplencias del representante legal serán los que señalen los estatutos.
ARTICULO 30°.- Funciones del Gerente.- Son funciones del Gerente, las siguientes:
30.1. Orientar el plan estratégico de la Sociedad.
30.2. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Sociedad.
30.3. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Sociedad, dentro de los límites legales y estatutarios.
30.4. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Sociedad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.
30.5. Proponer a la Junta Directiva y tramitar la adopción de la planta de personal y las modificaciones a la estructura de la Sociedad.
30.6. Nombrar, remover y contratar al personal de la Sociedad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
30.7. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.
30.8. Presentar a consideración de la Junta Directiva los informes financieros, así como informes sobre el resultado de las actividades adelantadas por la Sociedad y sus contratistas.
30.9. Designar mandatarios que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma.
30.10. Dirigir las relaciones laborales de la Sociedad y delegar, cuando lo estime conveniente, total o parcialmente, esta atribución en funcionarios de la misma.
30.11. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva.
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