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ARTICULO 16°.- Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera.- La Subdirección Administrativa y Financiera tendrá a su cargo las siguientes funciones:
16.1. Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Agencia.
16.2. Asegurar la continuidad en el cumplimiento de las funciones de la Agencia, mediante la adquisición y suministro de los bienes y servicios necesarios para ello.
16.3. Coordinar la elaboración de los programas de compras y mantenimiento que permitan optimizar los recursos de la Agencia.
16.4. Controlar los inventarios de los bienes de la Agencia y tomar las medidas indispensables para mantenerlos en buen estado y conservación.
16.5. Coordinar la administración de los recursos financieros y la elaboración y ejecución del presupuesto asignado a la Agencia.
16.6. Girar las participaciones en las regalías que correspondan a las entidades beneficiarias de las mismas.
16.7. Efectuar los giros y reintegros que deban hacerse en los términos establecidos en la Ley 209 de 1995 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
16.8. Coordinar las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo del recurso humano, así como de los asuntos administrativos.
16.9. Coordinar las actividades necesarias para la rendición de informes y reportes a los organismos de control.
16.10. Dirigir y coordinar lo relacionado con las actividades de control interno disciplinario en los términos de la ley 734 de 2002, y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
16.11. Tramitar las peticiones relacionadas con el suministro de copias auténticas de los documentos y demás información de carácter administrativo de la Agencia.
16.12. Dirigir y coordinar el sistema general de información de la Agencia.
16.13. Controlar el manejo del archivo y correspondencia de la Agencia.
16.14. Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 17°.- Clasificación de los servidores.- Para todos los efectos legales, los empleados vinculados a la planta de personal de la Agencia tendrán el carácter de empleados públicos.
ARTICULO 18°.- Régimen salarial y prestacional.- El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la Agencia será el general que rige para esta clase de servidores en la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.
ARTICULO 19°.- Nuevos Contratos sobre áreas objeto de contratos vigentes.- Los nuevos contratos para exploración y explotación sobre áreas objeto de contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003 por la Empresa Colombiana de Petróleos o por ECOPETROL S.A., serán celebrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos ?ANH.
ARTICULO 20°.- Subrogación de contratos, entrega de áreas y traslado de bienes, derechos, obligaciones y archivos.- ECOPETROL S.A. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- deberán:
20.1. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, identificar los contratos, convenios y acuerdos en los que la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- deba subrogar a la Empresa Colombiana de Petróleos, suscribir las actas que contengan la relación de los mismos, y formalizar las respectivas subrogaciones.
20.2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, identificar las áreas cuya administración estaba a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos que en la fecha de vigencia del presente Decreto no se encuentren en etapa de exploración o explotación de hidrocarburos y que deban ser entregadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- para su administración, y suscribir las respectivas actas de entrega.
20.3. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, convenir la administración de la litoteca por parte de ECOPETROL S.A.
Además de lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto, los bienes, derechos, obligaciones y archivos de ECOPETROL S.A. que deban pasar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- como consecuencia de la escisión, se determinarán mediante acta de entrega y recibo, suscrita por los respectivos representantes legales.
ARTICULO 21°.- Fuente de financiación transitoria.- Mediante convenio interadministrativo ECOPETROL S.A. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH - identificarán los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y acordarán la forma, condiciones y plazos dentro de los cuales ECOPETROL S.A. le hará entrega de los mismos, mientras las actividades encomendadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- generan a ésta dichos recursos. Lo anterior, con sujeción a lo establecido en las normas vigentes.
ARTÍCULO 22° Transitorio.- Continuidad de la función de administración.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- y ECOPETROL S.A. suscribirán los acuerdos necesarios para asegurar la continuidad de las funciones de administración de los hidrocarburos durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de este Decreto y el 1° de enero de 2004, y convendrán los mecanismos para la realización de las labores a que se refiere el artículo 20 del presente Decreto.
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