Derechos Humanos Laborales en Ecopetrol
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Relaciones Laborales

Derechos Humanos Laborales en Ecopetrol

By uid=wpadmin,o=defaultWIMFileBasedRealm, last updated Sep 19, 2014
 

En materia de Derechos Humanos Ecopetrol actúa conjuntamente con las diferentes organizaciones sindicales coexistentes al interior de la empresa en la defensa de los derechos humanos y la paz. 
La Empresa reconoce en el capítulo XVII de la Convención Colectiva, aspectos relacionados con el manejo de trabajadores que puedan encontrarse en situación de riesgo y/o vulneración de sus derechos humanos, y consagra medidas protectoras y de solución como permisos remunerados, reconocimiento de auxilios económicos y traslado de sede de trabajo, entre otros, bajo principios de:

  • Clima de respeto y defensa del derecho a la vida y a los demás derechos humanos
  • La convivencia pacífica
  • La solución pacífica de los conflictos y la paz, al interior de la Empresa y en general en sus áreas de influencia
  • Atender el Derecho Internacional Humanitario en las áreas comunes de influencia de Ecopetrol y la USO

Los Derechos Humanos se promueven a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Paz, que funciona en Bogotá, y las Subcomisiones ubicadas en el Magdalena Medio, Bogotá (una del Corporativo de Ecopetrol y otra de la Vicepresidencia de Transporte), Cartagena, Huila, Apiay y Orito. 

Cada una de las subcomisiones está integrada por  representantes de Ecopetrol y del Sindicato. Para la conformación y funcionamiento de la Comisión Nacional, la Empresa tiene dos representantes, mientras que la Unión Sindical Obrera cuenta con cuatro representantes.  
Políticas y lineamientos adoptados para asegurar el cumplimiento de derechos de asociación sindical y negociación colectiva:

Ecopetrol siempre ha sido consciente de la importancia que tiene el respeto y la promoción de los Derechos Humanos en todas las operaciones de la empresa. De manera particular la gestión en Derechos Humanos se enfocó inicialmente en los siguientes tres grupos de derechos:

  1. Libre asociación y negociación colectiva
  2. Derecho de las comunidades étnicas
  3. Respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario

A partir del 2009, con la adhesión de Ecopetrol a Pacto Global, se adopta una visión integral de los Derechos Humanos. Prueba de ello es la expedición de la Guía de Derechos Humanos, en la que se reconocía la importancia de armonizar las actividades de la empresa con la legislación nacional e internacional en materia de Derechos Humanos, así como con las mejores iniciativas y prácticas en la materia. 

A partir del 2013 Ecopetrol consolida su gestión en Derechos Humanos con la actualización de la Guía de Derechos Humanos, la cual eleva a Directriz de Derechos Humanos, con el ánimo de establecer allí los parámetros para la gestión empresarial en dicha materia. A su vez, elabora el mapa de riesgos y el plan táctico en Derechos Humanos, a través de los cuales se hace seguimiento y evaluación a la gestión al respecto.   

En relación con el derecho de asociación sindical, la empresa cuenta, p con una estructura de control de gestión, que facilita el seguimiento al relacionamiento sindical, con el fin de atender a las organizaciones sindicales coexistentes. Así, las organizaciones tienen y han tenido la oportunidad de sentarse en mesas de negociación y formar parte activa de los debates desarrollados, en igualdad de condiciones, todo en desarrollo del respeto que Ecopetrol otorga a los pactos establecidos entre los sindicatos coexistentes en su interior.

De igual forma, junto con la Unión Sindical Obrera, a través de la Comisión de Derechos Humanos,  se han identificado iniciativas en las que se trabaja de manera conjunta, tal como es el caso de asuntos relacionados con la promoción de los Derechos Humanos. 

Derecho de Negociación colectiva
Ecopetrol cuenta con una convención colectiva  y diferentes actas extra-convencionales, de público conocimiento. 

Los beneficios contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo son aplicables a todos sus trabajadores sindicalizados, incluyendo entre otros, el servicio de salud, plan educacional,  prima extralegal y el mismo incremento salarial, como verdadero desarrollo del ejercicio del derecho de negociación colectiva de las organizaciones sindicales.

La Empresa frente al relacionamiento con contratistas, ha impartido lineamientos, como la Guía de administración y Gestión de contratos, que aplica desde enero de 2011, en la cual se establece concretamente la obligación del gestor administrativo de verificar que el empleador realice los descuentos debidos a los trabajadores que estén afiliados a las organizaciones sindicales respectivas. Esto se constata a través de la verificación en campo que hace el gestor administrativo y las auditorías laborales.