Servicios de salud
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En caso de fallecimiento del pensionado se dará continuidad de los servicios de salud, a los beneficiarios reconocidos por Ecopetrol como “sustitutos pensionales provisionales”. (Descargue aquí el Formato de Designación de Sustitutos Provisionales).
En caso de presentarse controversia se les suspenderá la prestación del servicio de salud hasta tanto no sea definido el conflicto por la jurisdicción ordinaria, y con ocasión de la misma deberá suspenderse el pago de mesadas, a dichos beneficiarios en controversia.
En caso excepcional y en virtud del principio de continuidad del servicio de salud, aquellos familiares inscritos del pensionado o trabajador fallecido, podrán continuar con el servicio de salud siempre y cuando el beneficiario padezca una seria patología que requiera un tratamiento médico ininterrumpido, constate y sin dilaciones, que de no ser prestado oportunamente pondría en riesgo el derecho a la dignidad humana, a la vida, a la salud y a la integridad física y que la competencia en el aseguramiento del riesgo no esté en cabeza de otra entidad, esto es, que no se encuentren afiliados al sistema de seguridad social en ninguno de sus regímenes. El tiempo de continuidad y las condiciones anteriormente mencionadas, deben ser informados y verificados por el área de Salud de Ecopetrol.
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