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Revisoría Fiscal: (Control de origen legal por ser Ecopetrol S.A. una Sociedad

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Last updated Oct 2, 2018

Revisoría Fiscal: (Control de origen legal por ser Ecopetrol S.A. una Sociedad de Economía Mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima).

Ecopetrol S.A. cuenta con un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, ambos elegidos por la Asamblea General de Accionistas para el mismo periodo de la Junta Directiva.

En forma permanente la administración mantendrá en la página electrónica de Ecopetrol S.A. www.ecopetrol.com.co o la que haga sus veces, a disposición del mercado y de los accionistas, el último informe del Revisor Fiscal, junto con sus anexos y el detalle de los hallazgos y salvedades presentados.

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Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: (Grado de fiscalización de origen legal por estar Ecopetrol S.A. sometida a la Ley 142 de 1994 que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios). Es obligación de Ecopetrol S.A., por estar sometida al control y vigilancia permanente de esta Superintendencia, mantenerla informada sobre la situación económica y jurídica de la Sociedad, remitirle la información financiera y contable de fin de ejercicio, y presentarle los demás informes que requiera.

Superintendencia Financiera de Colombia: (Grado de fiscalización de origen legal por ser Ecopetrol S.A. un emisor de valores con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores). Esta Superintendencia ejerce un control concurrente sobre Ecopetrol S.A. por estar sus títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Por esta razón, la Sociedad está obligada a mantener permanentemente actualizada a la Superintendencia y a la Bolsa de Valores, remitiendo información de fin de ejercicio, información trimestral e información relevante.

Superintendencia de Sociedades: (Grado de fiscalización de origen legal por ser Ecopetrol S.A. una sociedad de carácter comercial). En ejercicio del control residual que ejerce esta Superintendencia sobre Ecopetrol S.A., la Sociedad está obligada a enviarle la información que solicite.

Superintendencia de Puertos y Transporte: (Grado de fiscalización de origen legal cuando Ecopetrol S.A. actúa como contratista en contratos de concesión de puertos). Esta Superintendencia ejerce funciones de fiscalización sobre Ecopetrol S.A., exclusivamente en lo relativo a los contratos de concesión de puertos en los que la Sociedad actúa como contratista. 

Superintendencia Nacional de Salud: (Grado de fiscalización de origen legal en lo relativo al Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud).

Esta Superintendencia ejerce funciones de fiscalización sobre Ecopetrol S.A., exclusivamente en lo relativo al Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

Contraloría General de la República: (Control fiscal por ser Ecopetrol S.A. una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional). Ecopetrol S.A. está sujeta al control fiscal de la Contraloría General de la República que se efectúa conforme a las normas vigentes.

Agencias Calificadoras de Riesgo: (Calificación de la situación interna y externa de Ecopetrol S.A. en beneficio de los accionistas e inversionistas). Las agencias calificadoras de riesgos, analizan para su calificación la situación interna y externa de Ecopetrol S.A., el manejo de sus negocios y sus diferentes políticas empresariales, para así determinar la calificación que permita a los accionistas conocer qué tan segura es su inversión, y a la Sociedad acceder a recursos de capital.

Auditorías Solicitadas por los Accionistas: (Control de origen contractual establecido en los Estatutos Sociales de Ecopetrol S.A.). Un número plural de accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) de las acciones suscritas de la Empresa, pueden solicitar al Presidente de Ecopetrol S.A., la realización de auditorías especializadas, bajo el costo y responsabilidad de los solicitantes. Los inversionistas pueden solicitar auditorías especializadas de conformidad con la naturaleza de su inversión, teniendo en cuenta las reglas anteriores y siempre y cuando posean, al menos, individual o conjuntamente, el diez por ciento (10%) o más de la correspondiente emisión de títulos o valores.