Contrato de la Concesión de Mares
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Crónica de la Concesión de Mares

Contrato de la Concesión de Mares

By uid=wpadmin,o=defaultWIMFileBasedRealm, last updated Sep 23, 2014

Los suscritos, a saber: Modesto Garcés, ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el excelentísimo señor Presidente de la República, a nombre del Gobierno, y Roberto De Mares, en su propio nombre, por otra parte, que se denominará el Concesionario, han celebrado el siguiente contrato:

ARTICULO lo.: El Concesionario se compromete a organizer un sindicato o compañía, con capital suficiente para la explotación en grande escala de los pozos o fuentes de petróleo que se encuentren en los terrenos baldíos de la nación comprendidos dentro de los siguientes linderos: desde la desembocadura del río Sogamoso en el río Magdalena, este río aguas arriba hasta la desembocadura del río Carare, este río arriba hasta encontrar el pie de la Cordillera Oriental, y de aquí siguiendo por el pie de la cordillera, hasta encontrar el río Sogamoso, y este río aguas abajo hasta el primer lindero citado.

ARTICULO 2o.: El presente contrato durará por el término de treinta años que empezarán a contarse desde la fecha en que se dé principio a los trabajos de explotación.

ARTICULO 3o.: El Concesionario se compromete a emplear el capital de que trata el Artículo lo. en la extracción de petróleo crudo, en refinarlo y separar sus componentes, dándolo al consumo del país a un precio que permita hacerle competencia al que se importa de Europa a los Estados Unidos.

ARTICULO 4o.: El Concesionario se obliga a dar al Gobierno el quince por ciento (15%) del producto neto de toda producción, por semestres vencidos. Para tal efecto el Gobierno, por medio de un agente o comisionado especial, podrá examinar las cuentas de la empresa.

ARTICULO 5o.: El Concesionario queda obligado a dar principio a los trabajos dieciocho meses después de que el presente contrato sea aprobado, quedando caducado éste si vencido el plazo no lo hiciere.

ARTICULO 6o.: El Gobierno se obliga a permitir la extracción del petróleo en los terrenos de propiedad de la nación delimitados en el Artículo lo. por cuenta del Concesionario o de quien sus derechos presente; y a no conceder igual permiso durante el tiempo del contrato para que otra persona o compañía establezca trabajos de la misma naturaleza dentro de los linderos demarcados por el citado Artículo lo.

ARTICULO 7o.: Para todos los efectos legales se declara obra de utilidad pública la explotación a que se refiere este contrato, y en tal virtud el Concesionario gozare de todos los derechos y acciones que conceden las leyes a empresas de esta clase.

ARTICULO 8o.: El Gobierno se compromete a no gravar con derechos de exportación ni otros, el petróleo que se extraiga en virtud del presente contrato.

ARTICULO 9o.: El Gobierno se compromete a dar al Concesionario, o a quien sus derechos presente, una vez establecida la empresa mil (1.000) hectáreas de tierras baldías por cada una de las primeras cinco fuentes o pozos de petróleo que ponga en explotación; fuentes entre las cuales figuran las que con los nombres de La Llana y Hospital ha descubierto el Concesionario.

PARAGRAFO: La adjudicación de tierras baldías de que trata este artículo se hará de acuerdo con las disposiciones sobre la materia y el costo de mensura y delimitación será de cargo del Concesionario.

ARTICULO 10o: Las concesiones a que se refiere el presente contrato es entendido que se otorgaran en cuanto no hieran intereses o derechos ya adquiridos.

ARTICULO 11o.: El presente contrato podrá ser traspasado, previo permiso del Gobierno, al individuo o compañía que tenga a bien el Concesionario; pero en ningún caso podrá verificarse en favor de gobierno o nación extranjera.

ARTICULO 12o: En caso de que el traspaso se haga en favor del individuo o compañía extranjera, será condición indispensable de que el concesionario acepte en todas sus partes lo dispuesto en el artículo 15o. de la Ley 145 de 1888, sobre extranjería y naturalización, cuyas disposiciones deberán quedar incorporadas en la correspondiente escritura de cesión.

ARTICULO 13o.; Vencido el término de este contrato, podrá ser prorrogado a voluntad de ambas partes, por el tiempo que estimen conveniente.

ARTICULO 14o.: El presente contrato requiere para su validez la aprobación del honorable Consejo de Ministros y del excelentísimo señor Presidente de la República.

En fé de lo expuesto se firman dos ejemplares de un mismo tenor; en Bogotá a veintiocho de noviembre de mil novecientos cinco. Modesto Garcés, Roberto De Mares.