Acta de Reversión de la Concesión de Mares
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En El Centro, jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, del Departamento de Santander, República de Colombia, siendo las doce de la noche del 25 de agosto de 1951, se reunieron los señores Manuel Carvajal, ministro de Fomento en representación de la nación o República de Colombia, autorizado por el excelentisimo señor Presidente de la República; Juan José Turbay, miembro del Consejo Nacional de Petróleos, comisionado para éste acto por dicha entidad; Edward C. Borrego, en su carácter de apoderado general de la Tropical Oil Company en Colombia y en representación de ella, y Guillermo Pardo Venegas, apoderado legal de la misma compañía. En la fecha y hora indicada, el señor Edward Borrego, en su carácter ya expresado, declara solemnemente que por cumplirse en tal momento el término de los 30 años de duración del contrato de traspaso de la Concesión De Mares, celebrado el 25 de agosto de 1919, entre el Gobierno de Colombia, la Tropical Oil Company y el señor Roberto De Mares, que consta en la escritura pública número 1329 otorgada en la misma fecha ante el notario tercero de Bogotá, y que por consiguiente, debiendo verificarse también en este momento la reversión de que trata el aludido contrato y el fallo de la honorable Corte Suprema de Justicia, de fecha 20 de septiembre de 1944, hace entrega en esa hora, a título al Gobierno de la república, para la nación colombiana, representada para el efecto por el señor ministro de Fomento, de todos los bienes objeto de la expresada reversión existente en la actualidad dentro del Area comprendida por dicho contrato.
Enseguida, el señor Manuel Carvajal, en su carácter ya dicho, declara solemnemente que recibe para la nación colombiana y a su satisfacción, todos los bienes notariales de la reversión, y que aparecen enunciados en el nexo (sic) que se agrega a esta Acta.
Tanto los representantes de la nación, como los de la Tropical Oil Company, manifiestan en nombre de estas entidades, su complacencia por la manera leal con que ambas partes han ejecutado el contrato y por la forma equitativa y amistosa como han procedido durante su desarrollo y terminación, cumpliéndose asi los objetivos y finalidades que aquellas se propusieron al celebrarlo.
En constancia, se firma la presente acta por los que en ella han intervenido, en triple ejemplar, ante cuatro testigos y en el lugar y fecha que se dejan mencionados.
Ministerio de Fomento, Manuel Carvajal, ministro. Tropical Oil Company, Edward C. Borrego, apoderado general. Consejo Nacional de Petróleos, Juan José Turbay, comisionado de la Tropical Oil Company (sic), Guillermo Pardo Venegas, jefe del Departamento Legal. Testigos: Bernardo Arango, S.J., C. de C. No. 1.119.333 de Bogotá. Teniente coronel Antonio Convers, C. de C. No. 00142 de Minguerra. Gabriel Cuervo Araoz, C. de C. No. 603.815 de Barranca, Gilberto De la Peña, C. de C. No. 2.156.018 de Barranca.
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