De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interno de Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo para los trabajadores de la Empresa es de cuarenta y ocho (48) horas semanales, salvo para el personal que legalmente se encuentra exceptuado de dicha jornada, como lo es el que desempeña cargos de dirección, confianza o de manejo. Todo ello, sin perjuicio de lo que sobre el particular se establece en el Régimen Convencional y en el mismo reglamento.
En ese sentido, para el personal que labora en las Oficinas Centrales de Bogotá, se tiene establecido en el mencionado Reglamento Interno una jornada de Lunes a Viernes en un horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua, compensando de esta forma la jornada del día sábado.
El artículo 139 del Régimen Convencional, señala como jornada ordinaria para aquellos trabajadores que no laboran por turnos de trabajo, cuarenta y cinco (45) horas semanales de Lunes a Viernes, para lo cual cada Distrito al interior de la Empresa, reglamenta el horario de acuerdo con las modalidades de la operación. Así mismo, para el personal que labora por turnos de trabajo, la jornada ordinaria es de cuarenta y ocho (48) horas semanales, reconociendo en estos casos tres (3) horas de sobretiempo, diurno o nocturno, según sea el caso.
En conclusión, al interior de Ecopetrol se encuentra:
- Personal que labora en lo que se ha denominado jornada "pito a pito", entendida ésta, como aquella en la que los trabajadores laboran cuarenta y cinco (45) horas semanales de Lunes a Viernes y, cuyo horario de trabajo es fijado por la Administración de la Empresa, de acuerdo con los requerimientos y necesidades que operan en cada Distrito y conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que regulan la materia.
- Personal que labora por turnos, cuya jornada ordinaria se desarrolla mediante programación, de acuerdo con las necesidades operacionales y requerimientos de la industria del petróleo y, con sujeción a las normas legales y convencionales.
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