Aportes Fosyga
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Cuando un beneficiario tenga una relación laboral o ingresos adicionales, sobre los cuales esté obligado a realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá hacer las respectivas cotizaciones directamente al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Esto quiere decir que los servicios asistenciales se prestan en forma exclusiva a través del régimen de excepción, y las prestaciones económicas como licencias e incapacidades, si hubiere lugar a ellas, serán cubiertas por el Fosyga en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes.
Por lo expuesto, la Empresa, con posterioridad a la inscripción de cada beneficiario y para efectos de evitar la multiafiliación, validará periódicamente la no inscripción del mismo en una Entidad Prestadora de Salud (Régimen Contributivo – Régimen Subsidiado). En el evento de encontrarse una afiliación a una de estas entidades, se notificará al trabajador tal situación y se realizará seguimiento a las actuaciones por él adelantadas para dirimir tal irregularidad.
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