Información sobre supervivencias
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Ecopetrol S.A en cumplimiento de los decretos 19 y 1450 de 2012 (Ley anti trámites)

Pensiones

Información sobre supervivencias

By uid=wpadmin,o=defaultWIMFileBasedRealm, last updated Sep 18, 2014

Ecopetrol S.A en cumplimiento de los decretos 19 y 1450 de 2012 (Ley anti trámites), expedidos por el Gobierno Nacional, se permite informar que a partir del 1 de julio de 2012, la prueba de fe de vida (supervivencia) se efectuará bajo los siguientes parámetros:

Para pensionados y beneficiarios de sustitución pensional que residan en Colombia:

  • Ecopetrol S.A. verificará directamente la supervivencia consultando las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del sistema de información del Ministerio de Salud y Protección Social y con los que defina el Gobierno Nacional. En el evento en que se reporte en dichas bases de datos el fallecimiento de un beneficiario de la prestación, el pago de la mesada pensional se suspenderá inmediatamente.

Para pensionados y beneficiarios de sustitución pensional que residan en el exterior, teniendo en cuenta que esta población a diferencia de los pensionados que residen en Colombia, no fue eximida del trámite de supervivencia:

  • Los connacionales que se encuentren fuera del país deberán acreditar su supervivencia ante Ecopetrol S.A. cada seis (6) meses, mediante la constancia de fe de vida (supervivencia), sea que tenga o no cuenta convenio, cada seis meses en los meses de junio y diciembre, de acuerdo a alguna de las siguientes opciones:
    • Original del certificado emitido por el Consulado de Colombia o remisión directa del mismo por el Consulado vía correo electrónico a la dirección de oficinavirtualdepersonal@ecopetrol.com.co
    • Original del certificado emitido por autoridad pública debidamente apostillado, más la manifestación escrita ante Ecopetrol afirmando que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: 

- En el lugar de residencia del connacional pensionado no se cuenta con oficina consular.
- O si contándose con dicha oficina el connacional no puede concurrir a ella por condiciones médicas o por otra fuerza mayor debidamente acreditada. En todo caso, se deberán presentar una vez al año al consulado de la respectiva jurisdicción donde residan para acreditar su supervivencia.

Si requiere mayor información sobre este tema, le agradecemos que se comunique con la línea en Bogotá 2345000, o la línea gratuita nacional 018000-918418 opción 5-1-1; también puede escribir al buzón Oficinavirtualdepersonal@ecopetrol.com.co